Sociedad Andaluza de Traumatología y Ortopedia | Estatutos Fundación
CAPÍTULO I
INSTITUCIÓN DE LA “FUNDACIÓN SATO”
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
1. La “FUNDACIÓN SATO”, en adelante “la Fundación”, es una organización sin ánimo de lucro promovida por la Sociedad Andaluza de Traumatología y Ortopedia que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos Estatutos.
2. La Fundación es de nacionalidad española.
3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial.
4. El domicilio de la fundación radica en GRUPO SUREVENTS, Avenida Kansas City nº 9 –Edificio Realia- Planta 1ª- módulo 1-Bis, 41007 de Sevilla. El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de Andaluza, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá crear delegaciones en otras ciudades de dicha Comunidad Autónoma. Artículo 2.- Duración La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo prevenido en artículo 31 de los Estatutos. Artículo 3.- Régimen Normativo La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las demás normas de desarrollo. Artículo 4.- Personalidad Jurídica La Fundación tras la oportuna inscripción registral que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgado, Tribunales y Organismos Públicos y Privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5.- Fines y Actividades
La Fundación persigue los siguientes fines:
1. Fomentar el desarrollo, estimular y contribuir a la enseñaza y divulgación de los campos relacionados con las Ciencias de la Salud y, en especial, en el campo de la Traumatología y Ortopedia médica y quirúrgica.
2. Facilitar y promocionar la Investigación y Formación Continuada de los profesionales que ejercen su actividad en cualquiera de las modalidades y especialidades traumatológicas y ortopédicas médicas y quirúrgicas, lo que redundará en una mejoría de la calidad asistencial.
3. Organización de actividades de investigación traumatológica y ortopédica, investigación clínica y básica en traumatología y ortopedia.
4. Prestar atención y apoyo a los familiares de enfermos durante la enfermedad así como con posterioridad con el objetivo de la recuperación funcional e integral de los pacientes y mejora de la calidad de vida.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:
- Congresos, seminarios, jornadas, conferencias de consenso y todos aquellos encuentros o eventos con carácter científico, divulgativo o formativo que contribuyan a alcanzar los fines de la Fundación.
- Actividades dentro de la Formación Continuada como la realización de cursos, edición de monografías, material didácticas y divulgativas en general.
- Edición de Publicaciones.
- Establecimiento de subvenciones, premios, concursos, becas, donativos y otras ayudas a la investigación, de carácter total o complementario a otras externas.
- Colaboración con asociaciones de familiares de enfermos para alcanzar objetivos comunes que redunden en la consecución de los fines de la Fundación.
- Realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal, tales como ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. Las actividades fundacionales podrán realizarse, en su caso, a través de sociedades participadas por la Fundación.